En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal.
En esta ocasión se ha puesto el foco en los programas de gestión que incurren en fraude al permitir que se pueda llevar una contabilidad B y en otras actividades que favorecen la economía sumergida. Cualquier autónomo o empresa que siga utilizando programas que permitan realizar dichas prácticas serán multados.
Específicamente se ha introducido una modificación en la Ley General Tributaria a través del nuevo artículo 29.2.j:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
Lo que hace referencia a la Ley Antifraude en relación a la obligatoriedad de que los programas de gestión no permitan doble contabilidad. Pero, además, también incluye otras medidas para reducir el fraude y la economía sumergida que también debes tener en cuenta, como son:
La Agencia Tributaria ha creado un documento con respuestas a las preguntas frecuentes sobre la nueva ley antifraude que puedes consultar aquí.
Un software de doble uso es aquel que permite cualquiera de las siguientes acciones:
A fecha 7 de octubre de 2021 todavía no existe una certificación para los programas de gestión. En cuanto se disponga de las especificaciones técnicas por parte de la Administración, aquellos programas no certificados estarán incurriendo en infracción.
La mera tenencia de este tipo de programas por parte de los usuarios está considerada como infracción grave y tiene cuantiosas multas, tanto para el distribuidor como para el usuario
Un gran número de empresas y autónomos gestionan su negocio mediante hojas de cálculo (llámese Excel, Sheets, etc…) o en papel. Hasta ahora esto era válido para gestionar su negocio pero ahora con la nueva ley antifraude no se debe seguir realizando esta practica ya que no estamos cumpliendo con los principios que exige esta nueva ley de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Por lo que, aunque no han sido especificados por la nueva ley antifraude existe una alta probabilidad de que al utilizar hojas de cálculo podamos ser sancionados con una infracción tributaria grave.
Estas son las cantidades por cada infracción de la ley antifraude: